¡EL PUEBLO MANDA EN TOTOLAC! Denuncian a Patricia N. por presuntas irregularidades y posible daño al erario; termina suspendida

Ximena MARTELL

La Presidenta de Comunidad prefiere ocultar su presunta responsabilidad administrativa bajo la bandera de injusticia, aludiendo inexistencia de juicio político.

El pasado viernes 11 de septiembre, Patricia N. emitió fuertes acusaciones haciendo un señalamiento directo hacia los integrantes del Cabildo de Totolac, quienes, de acuerdo con su versión, la destituyeron del cargo, sin embargo, la presunta omite informar de manera verídica los hechos que dieron origen a dicha suspensión.

Si bien es cierto, solo el Congreso del Estado tiene la facultad para destituir a un Presidente de Comunidad a través de un juicio político, la suspensión de Patricia N, fue originada por presuntas faltas administrativas que pudiesen afectar al erario de su comunidad.

Cabe precisar que, según fuentes, la determinación no constituye una resolución firme, sino una medida provisional a fin de evitar la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa, así como de tener seguridad en las investigaciones durante el procedimiento correspondiente.

Ante las conductas y omisiones administrativas de la presidenta de comunidad, ciudadanos de San Miguel Tlamahuco presentaron la denuncia correspondiente ante el Órgano Interno de Control del Municipio de Totolac, en tanto consideraron que pudieran constituir faltas de responsabilidad administrativa, siendo esta instancia competente, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Responsabilidades Administrativas, La Constitución Política local y la Ley Municipal del Estado.

En este contexto, surgen diferentes tipos de interrogantes: ¿Es lo mismo un juicio político que un procedimiento de investigación por presunta responsabilidad administrativa? ¿Existe competencia del Órgano Interno de Control de un municipio para suspender a una presidenta de comunidad? ¿Es derecho de los ciudadanos acudir a las instancias competentes para solicitar que se investigue cuando existe la sospecha de una afectación al erario? ¿Quién es el malo de una historia mal contada?

Para esto, en principio es necesario precisar que, de acuerdo con nuestra carta magna, “se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública”, los cuales pueden incurrir en cuatro tipos de responsabilidad: la política, la penal, la civil, y, en el caso de Patricia N, la administrativa, que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, su investigación, substanciación y, en determinado momento, sanción, compete a los Órganos Internos de Control.

Bajo esta narrativa, no se trata de pensar quién es el bueno o el malo, si una servidora pública que no cumple con las responsabilidades emanadas de la ley, un Órgano Interno de Control que da cumplimiento a los marcos normativos, o un cabildo que sólo acató una determinación temporal de una autoridad.

Este caso, en lugar de verse como un acto arbitrario de abuso de autoridad,+ debe ser un ejemplo de lo que debería pasar cuando nuestras autoridades nos fallan.

El caso de Patricia N. es resultado de la escucha hacia el Pueblo por parte del Órgano Interno de Control del Municipio y debe ser un llamado a las autoridades para que cumplan con sus obligaciones jurídicas.

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