Alcalde golpeador de policías, suspende ilegalmente a la síndico de Totolac

Sebastián Riverol / René Arellano||■

En la ilegalidad total, el alcalde golpeador de policías, Giovanni Pérez Briones, suspendió a la Síndico Municipal, María Elena Conde Pérez, quien presentó en días pasados un oficio para ausentarse de la comuna los días 25, 26 y 27 de noviembre por cuestiones de salud.


Es decir, que en su ausencia, el alcalde perredista, manipuló económicamente a los regidores para que, sin derecho de audiencia y sin aclarar los motivos, suspendieran a la síndico.
Esto generó molestia en el personal que labora en la comuna, pues la Síndico es quien ha exigido que el alcalde aclare el manejo de los recursos públicos, ya que en los ejercicios pasados, el Órgano de Fiscalización Superior, ha detectado malversaciones millonarias de Pérez Briones.


Por ello, se espera que este día haya movilización de ciudadanos que se dijeron hartos de las ilegalidades que comete el alcalde que, en estado de ebriedad, golpeó a un policía estatal en días pasados, con ayuda de su escolta y un presidente de comunidad.

La Ley prevé ilegal el actuar del edil


De acuerdo a lo que precisa la Ley Municipal en su título tercero referente a la Suspensión o Desaparición del Ayuntamiento y Suspensión o Revocación del Mandato de Alguno de sus Miembros, en el Capítulo I señaló que para que se den las Causas de Procedimiento, corresponde al Poder Legislativo realizar esa acción.


El Artículo 26, precisó que; “El Congreso del Estado con respeto a la garantía de audiencia de los interesados, por votación de las dos terceras partes de sus integrantes está facultado para: I. Decretar la desaparición o suspensión de un Ayuntamiento; y II. Decretar la suspensión o revocación del mandato de alguno de sus miembros. En los procedimientos de suspensión o revocación del mandato a que se refiere este precepto se seguirán las reglas del Artículo 109 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala”.
Y el Artículo 29. Señaló que para la suspensión de alguno de los integrantes del Ayuntamiento se declarará:


I. Por inasistencia a tres sesiones de cabildo sin causa justificada en el lapso de un año; II. Por imposibilidad física o legal que exceda de tres meses o cuando dé lugar a conflictos que le impidan el cumplimiento de sus funciones; III. Por incumplimiento constante y reiterado de sus obligaciones, por abuso de autoridad o por incurrir en faltas graves a juicio del Congreso del Estado; y IV. Por no cumplir con las observaciones emitidas por el Órgano de Fiscalización Superior y la Comisión Estatal de Derechos Humanos.


Por lo anterior, el proceso promovido carece de fundamento legal ya que los cabildos no tienen facultades para el proceso referido.