La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la infidelidad en el matrimonio no puede considerarse un hecho ilícito para lograr una indemnización por daño moral bajo las reglas de la responsabilidad civil, pues ello trastoca el derecho al libre desarrollo de la personalidad y de libertad sexual, aun dentro de la vida matrimonial.