Maniobras ilegales en el Fonacot

En la segunda mitad del año pasado el Fonacot se enredó en una serie de manejos administrativos irregulares, tan graves que el propio abogado de la institución los hizo notar y pidió explicaciones. Por ejemplo, el Fondo integró una “bolsa” que la hace funcionar como aseguradora, sin que tenga facultades para ello. Además, el titular del organismo no cumple con los requisitos para serlo.

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).-Maquinaciones administrativas realizadas en el seno del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot) permitieron la integración de una bolsa captadora de recursos y dividendos diseñada para fungir como aseguradora, sin que ese organismo tenga facultades para ello, lo que implicó falseo de información a la BolsaMexicana de Valores (BMV).

El caso fue documentado por la oficina del abogado general del Fonacot en una “atenta nota” –de la que Proceso tiene copia– fechada el pasado 4 de septiembre. Entre los aspectos que destaca el documento está la extralimitación del director del organismo en sus funciones, la violación a la normatividad del propio instituto, la realización de operaciones previas a la aprobación del Consejo Directivo, así como la autorización que por ley debía tener de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Además observa que durante el proceso el Fonacot emitió información falsa y contradictoria a la BMV y que lo hizo con total opacidad, negándose inclusive a proporcionar los datos que solicitó el Órgano Interno de Control, lo que es constitutivo de delito.

El documento se refiere a la serie de irregularidades como un asunto “de alta relevancia institucional” y en sus 11 páginas repasa lo ocurrido en el segundo semestre de 2019.

Con el nombre de Fondo de Protección de Pagos (FPP), el director del Fonacot, Alberto Ortiz Bolaños, fue quien creó la bolsa con recursos obtenidos de las aportaciones de los trabajadores. Su propósito, manifiesto en el “evento relevante” que dio cuenta de su constitución, es cubrir la falta de pago de los trabajadores que adeudan en caso de desempleo, fallecimiento, invalidez o incapacidad permanente.

Documentos obtenidos por Proceso prueban que el FPP fue constituido el 1 de agosto de 2019 sin aval del Consejo Directivo, sin la opinión de la SHCP y sin someterse a las regulaciones del mercado de valores, de seguros y fianzas.

Las irregularidades se iniciaron el 26 de julio, cuando Ortiz Bolaños informó al Consejo Directivo sobre un ajuste a la baja en el factor de la cobertura para la protección de pagos; es decir, el nivel de incertidumbre que en materia de seguros deben considerar las aseguradoras, lo que haría disminuir las cuotas que pagan los trabajadores.

Proceso pudo confirmar que al menos tres aseguradoras (Argos, El Potosí y Azteca) expusieron su disposición a disminuir las cuotas antes del último día de julio. Sin embargo, el 1 de agosto, cuando entrarían en vigor las nuevas coberturas, la dirección del Fonacot no había signado contratos con las aseguradoras y, en cambio, constituyó el mencionado FPP.

Los documentos públicos relativos al FPP no contienen palabras como “seguro”, “prima” o “póliza”, pero establecen la protección contra faltantes de pagos –lo que un trabajador adeuda– durante seis meses, con una acotación: “Si existen recursos suficientes”.

Expedientes de trabajadores acreditados demuestran que tras la constitución del FPP, y sin contrato vigente con alguna aseguradora, el Fonacot ya operaba como tal. Por ejemplo, el crédito con número 95500, signado el 26 de agosto de 2019, desglosaba un “Seguro Prima” por 457 pesos de un pagaré por 27 mil pesos.

Ese y otros contratos consultados (los créditos 4034, 21576, 25470, 99021, los nombres de cuyos titulares se omiten), correspondientes a trabajadores de diferentes entidades federativas, demuestran que la operación estaba en marcha sin claridad legal para hacerlo.

Según el artículo 2 de la Ley del Fonacot, en los dos párrafos que establecen su finalidad no hay mención de funciones como las del FPP, pues sólo indica que el organismo “tendrá como objeto promover el ahorro de los trabajadores, otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a créditos para la adquisición de bienes y pago de servicios.

“Asimismo, el Instituto deberá actuar bajo criterios que favorezcan el desarrollo social y las condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias. Además, deberá ajustar su operación a las mejores prácticas de buen gobierno y mejora continua quedando sujeto, entre otras, a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.”

Es en este último párrafo donde se fundamenta la constitución del FPP, así como en los artículos 8 (fracciones III, IV, VII y IX), 9 (VII, VIII y último párrafo) y 28 (fracciones I y XI) de la mencionada ley. Una revisión muestra que se refieren a disposiciones relativas a otorgamiento de crédito, excepto en el caso del artículo 28, que con ambigüedad autoriza la realización de servicios conexos y análogos, previa autorización de la Secretaría de Hacienda.

En busca de una interpretación de la Ley del Fonacot, a fin de determinar hasta dónde llegan las facultades del director general y si el FPP podría violentar otras disposiciones, Proceso pidió una posición a la Secretaría de la Función Pública; al cierre de esta edición, el viernes 31, no hubo respuesta.