Padres y madres de niños con cáncer podrán acceder a
licencias laborales. De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social (STPS), el decreto que lo postula en la Ley del Seguro Social, de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado y de la
Ley Federal del Trabajo ya se publicó y entrará en vigor mañana.
En dicho decreto, también publicado por el Diario Oficial de
la Federación, se agregó un artículo 140 Bis a la Ley del Seguro Social y el 37
Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
Artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social. Imagen: DOF
Artículo 37 Bis de la Ley de Ley del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Imagen: DOF
Estas licencias por cuidado médico serán aplicables para
madres y padres asegurados cuyos hijos de hasta 16 años hayan sido
diagnosticados con cáncer de cualquier tipo.
La ausencia al trabajo será con relación al cuidado del niño
o adolescente diagnosticado que necesite descanso médico durante la toma de su
tratamiento u hospitalización. Todo ello, de acuerdo a la prescripción médica
del diagnosticado para procurar su estabilidad, recuperación y sanación de los
cuidados que reciba para tratar el cáncer.
Autorizan licencias laborales a padres de niños o
adolescentes con cáncer. Imagen: Especial
A los padres asegurados del Instituto se les podrá expedir
una constancia que pruebe que su hijo(a) fue diagnosticado(a) con cáncer y que
debido al padecimiento oncológico está en tratamiento, esto con la finalidad de
que los jefes de la empresa o lugar de trabajo sepan el motivo de la licencia
laboral.
Algunos detalles que debes conocer acerca de las licencias
laborales:
El instituto del Seguro Social podrá expedir ésta al padre o
madre en caso de ser trabajador asegurado
La licencia tendrá vigencia de 1 hasta 28 días
Podrán otorgarse tantas licencias como sea necesario pero
sólo por un periodo máximo de tres años sin exceder 364 días de licencia (estos
no tienen que ser continuos necesariamente)
La licencia sólo podrá otorgarse al padre o madre que tenga
en el ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia del menor.
Dicha licencia no será otorgada a ambos padres.
El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador,
expidió el decreto el pasado 30 de mayo. Ahora que ha sido modificado y
publicado en el Diario Oficial de la Federación, entrará en vigor a partir de
este miércoles 5 de junio.