Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó reencausar tres juicios para la protección de los derechos político-electorales interpuestos por igual número de militantes del Partido Acción Nacional (PAN), con el objetivo de que la instancia partidista resuelva las inconformidades existentes y con ello se agote la instancia interna.
“Si las partes actoras consideran que determinados actos afectan su derecho de ser votados en las próximas elecciones, deben agotar la instancia partidista, con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, siendo lo procedente reencauzar este medio de impugnación a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN para que lo resuelva y, ante una eventual respuesta desfavorable o que afecte los intereses de la parte actora, puedan acudir ante la instancia local o en su caso a la instancia federal, según corresponda”, resolvió.
Al analizar el reencauzamiento del juicio TET-JDC-013/2021 y acumulados, el Pleno del Tribunal coincidió en que existe en éstos una falta del principio de definitividad, en razón a que las partes actoras no agotaron la instancia partidista idónea para resolver la controversia planteada.
También coincidieron en que el reencauzamiento no es un formalismo que retrasará la impartición de justicia, pues es un instrumento que puede reparar desde la primera instancia los derechos vulnerados, sin restar en perjuicio de las partes actoras una instancia de acceso a la justicia
Lo anterior, además de que la Ley General de Partidos Políticos establece el principio de mínima intervención estatal en la vida intrapartidista, e impone a los partidos políticos el deber de establecer un órgano de decisión colegiada, responsable de la justicia intrapartidaria, al que se debe acudir antes que a las instancias jurisdiccionales del Estado Mexicano.
Impone TET nueva amonestación a Impacto Social SÍ
Por otra parte, al analizar los procedimientos especiales sancionadores 14, 15 y 16 de este año, el Pleno del TET aprobó una amonestación pública para el Partido Impacto Social SÍ, debido a la transgresión legal de pintar propaganda electoral en equipamiento carretero.
“En este caso está demostrado que el Partido Impacto Social transgredió la prohibición legal de pintar propaganda electoral en equipamiento carretero, prevista en la fracción I del artículo 174 de la Ley Electoral Local. Lo anterior es así, en razón de que se encuentra probada la existencia de ocho pintas de propaganda en muros de contención de terraplén pertenecientes al derecho de vía carretero, es decir, en un lugar cuyo uso debe ser funcional a los objetivos sociales de la infraestructura pública”, resolvió.
Los magistrados José Lumbreras, Miguel Nava y la magistrada Claudia Salvador recordaron que el TET ya ha sancionado en el presente año al Partido Impacto Social SÍ por la misma infracción, pero consideraron que ello no significa un aumento en la gravedad de la calificación de la infracción, pues todos los casos han sido anteriores a que ese instituto político tuviera noticia de que su conducta constituía una violación.