SCJN INVALIDA “ANTECEDENTES NO PENALES” COMO REQUISITO PARA CONSEGUIR TRABAJO

En su primer mes de chamba en 2020, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidieron invalidar los requisitos de no contar con antecedentes penales y ser mexicano de nacimiento para que una persona logre tener un cargo público —cambios aplicados en casos de Baja California, Veracruz, Sonora e Hidalgo.

¿Cómo estuvo el rollo? Ante la SCJN llegaron cuatro acciones de inconstitucionalidad promovidas por las comisiones de los derechos humanos de Baja California, Veracruz, Sonora e Hidalgo para eliminar los requisitos mencionados —por aquello de que estos violan los conceptos de igualdad y no discriminación

Antecedentes penales y ser mexicanos de nacimiento

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del Tribual Pleno, reiteró su criterio en el sentido de que exigir el requisito de ‘no tener antecedentes penales’ para ejercer una actividad, sin hacer distinción o excepción alguna, viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 1º de la Constitución”, se lee en el comunicado que difundió la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De acuerdo con la SCJN, además de violar los principios de  igualdad, estos requisitos le pegan a la libertad de trabajo, comercio e industria —del artículo 5 de la Constitución Mexicana.

Va un ejemplo. En Baja California los agentes inmobiliarios deben tener licencia para ejercer. Peeeeero, uno de los requisitos es que los agentes no tuvieran antecedentes penales. Entonces, la SCJN decidió que era necesario desaparecer este punto e invalidó las fracciones I, inciso d) bis y II inciso d) del artículo 4 de la Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios en este estado.

En cuanto al requisito de ser mexicano de nacimiento para acceder a un cargo público, los cambios aplicaron por un caso en Veracruz. ¿De qué se trataba? La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra el “artículo 20 Bis, fracción I de la Ley Número 613 que crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres, donde se establecía como requisito para ser coordinadora del Refugio Estatal para Mujeres en Situación de Violencia, contar con la nacionalidad mexicana por nacimiento”.

Así que la SCJN concluyó que los congresos locales no tienen competencia para poner como requisito contar con nacionalidad mexicana por nacimiento, si una persona decide entrarle a la función pública.

Así que va de nuez, las acciones de inconstitucionalidad se aplican en los casos expuestos en los estados de Baja California, Veracruz, Sonora e Hidalgo. El primero gira en torno a no contar con antecedentes penales para realizar actividades comerciales y gubernamentales. Mientras que el segundo se refiere al requisito de la nacionalidad mexicana por nacimiento para acceder a cargos públicos.