un grupo parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) propuso reformar el Código Penal de la Ciudad de México (CDMX) de manera que se pene a las personas que difundan contenido sexual como videos,fotografías, audios y conversaciones de mujeres.
Esta ley fue impulsada por mujeres jóvenes y colectivos feministas como:
Frente Nacional para la Sororidad,
Colectiva Políticamente Incorrectas
Insurrectas
Kybernus
Defensoras Digitales Org
Mujeres con Valor
Esta consiste en amenazar con difundir contenido íntimo o sexual de una chica sin consentimiento para manipularla o como un método de venganza.
“Con la ley Olimpia se tipificará en el artículo 179 bis del Código Penal la violación a la intimidad sexual, como un delito acreedor a castigos con pena de cárcel que va de cuatro a ocho años de prisión y multas de mil a 2 mil Unidades de Cuenta en la Ciudad de México”.
La ley Olimpia tiene orígenes en un caso de ciberacoso sufrido por la activista Olimpia Coral, tras la filtración de uno de sus videos íntimos.
Tras ello, y desde el 2014, la joven impulsó una ley contra los Delitos de Violación contra la Intimidad Sexual. En 2018 se aprobó en Puebla la Ley Olimpia que castiga de 3 a seis años de prisión a las personas que difundan packs.
En la Ciudad de México se espera que las personas que soliciten este tipo de contenido, sin consentimiento, también sean castigadas.
Se planea que el delito también tenga agravantes que aumenten la condena hasta por la mitad de la condena establecida. De manera que, podrían alcanzarse 12 años de cárcel.
Los agravantes sólo se imputarán si la persona está relacionada sexo afectivamente con la víctima. De la misma forma, la condena se aumenta si el delito se comete en contra de una persona con discapacidad.