Alcaldesa de Tlaltelulco exige a El Gritón Digital publicar su derecho de réplica tras exhibir calles hechas pedazos

SOLICITUD DE EJERCICIO DEL DERECHO DE RÉPLICA

C. DIRECTOR/REPRESENTANTE LEGAL
DEL MEDIO DE COMUNICACIÓN DENOMINADO “EL GRITÓN DIGITAL”
PRESENTE.

Rocío Claudia Meléndez Pluma, en mi calidad de Presidenta Municipal de La Magdalena Tlaltelulco, Tlaxcala, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6°, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 3, 9 y demás relativos y aplicables de la Ley Reglamentaria del Artículo 6°, Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, comparezco para ejercer el Derecho de Réplica respecto de la información falsa e inexacta difundida por el medio de comunicación que usted representa, misma que causa un agravio a mi honor, imagen, reputación y al desempeño de la función pública que tengo encomendada.

I. IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBJETO DE LA RÉPLICA

Medio de Comunicación: El Gritón Digital.
Fecha de publicación: 17 de julio de 2026.
Tipo de difusión: Publicación digital en la red social Facebook.
Extracto del contenido agraviante:
El medio publicó el siguiente mensaje:
“¡Una verdadera porquería las calles de La Magdalena Tlaltelulco! Mientras el gobierno de Rocío Meléndez cobra cada domingo el derecho de piso a los comerciantes del Mercado Nuevo, ubicado en los límites con Chiautempan, las calles de acceso están abandonadas y llenas de baches. Para cobrar sí se acuerdan del territorio… ¿y para darle mantenimiento?”
La publicación fue acompañada de diversas imágenes con las que se pretendió sostener la afirmación de que las calles de acceso al Mercado Nuevo se encontraban abandonadas por el Gobierno Municipal.

II. RAZONES QUE JUSTIFICAN LA RÉPLICA

La información difundida resulta falsa, inexacta y carente de la debida verificación periodística, ya que al momento de la publicación el Gobierno Municipal ya se encontraba ejecutando trabajos de rehabilitación mediante bacheo en las calles de acceso al Mercado Nuevo, los cuales concluyeron precisamente el mismo día en que fue difundida la publicación.

Específicamente:

Primero. El Gobierno Municipal ha realizado con anterioridad trabajos de mantenimiento sobre dicha vialidad, en la medida de las posibilidades presupuestales, operativas y técnicas de la administración, con el propósito de conservar condiciones adecuadas de tránsito para comerciantes, visitantes y ciudadanía en general.

Segundo. Como parte de dichas acciones, el 13 de julio de 2026 iniciaron formalmente los trabajos de rehabilitación mediante bacheo en el tramo correspondiente al municipio de La Magdalena Tlatluluco, ejecutándose de manera continua durante la semana.

Tercero. El viernes 17 de julio de 2026, fecha en que el medio de comunicación “El Gritón Digital” realizó la publicación objeto de la presente réplica, los trabajos de bacheo fueron concluidos, por lo que resulta falso afirmar que las calles se encontraban abandonadas o que el Gobierno Municipal hubiera omitido brindarles mantenimiento.

Cuarto. El medio de comunicación difundió dicha información sin realizar una verificación mínima de los hechos, omitiendo corroborar el desarrollo y conclusión de la obra pública que se encontraba en ejecución desde el día 13 de julio de 2026, generando con ello una percepción errónea entre la ciudadanía y afectando la imagen institucional del Gobierno Municipal.

Quinto. Asimismo, la publicación contiene expresiones tendentes a desacreditar la actuación del Gobierno Municipal al señalar que únicamente acude al lugar para realizar el cobro del derecho de piso a los comerciantes, omitiendo informar a la ciudadanía sobre las acciones de mantenimiento que ya se estaban ejecutando y que concluyeron precisamente el mismo día de la publicación.

En consecuencia, la información difundida no refleja de manera objetiva la realidad de los hechos, afecta el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz y ocasiona un agravio a la imagen pública de la suscrita y de la Administración Pública Municipal.

III. TEXTO DE LA RÉPLICA

Con fundamento en la Ley Reglamentaria del Artículo 6º, solicito se publique íntegramente, en el mismo espacio, con las mismas características de difusión y alcance que la publicación original, el siguiente texto:

  1. Es falso que el Gobierno Municipal haya mantenido abandonadas las calles de acceso al Mercado Nuevo. La administración municipal ha realizado con anterioridad acciones de mantenimiento en dicha vialidad, dentro de las posibilidades materiales y presupuestales con las que cuenta el Gobierno Municipal. Asimismo, el 13 de julio de 2026 iniciaron formalmente los trabajos de bacheo en el tramo correspondiente al municipio de La Magdalena Tlatlulco, mismos que concluyeron el 17 de julio de 2026, fecha en que el medio difundió la publicación.
  2. La publicación fue realizada sin verificar previamente los hechos, pues al momento de su difusión los trabajos de rehabilitación ya se encontraban concluidos, generando una percepción equivocada entre la ciudadanía respecto de las acciones realizadas por esta administración municipal.
  3. El Gobierno Municipal mantiene un compromiso permanente con el mantenimiento de la infraestructura vial y continúa ejecutando acciones para mejorar las condiciones de las calles y caminos del municipio en beneficio de comerciantes, habitantes y visitantes.
  4. En atención al derecho de la ciudadanía a recibir información veraz, objetiva y oportuna, se solicita al medio de comunicación rectificar la información difundida mediante la publicación íntegra de la presente réplica, en los términos establecidos por la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica.

Se reitera el absoluto respeto de esta administración municipal a la libertad de expresión y de prensa; sin embargo, dicho derecho debe ejercerse con responsabilidad y observando el deber de verificar la información antes de su difusión, especialmente cuando ésta puede afectar la imagen y el prestigio de personas o instituciones públicas. La presente solicitud tiene como finalidad garantizar el derecho constitucional de la ciudadanía a recibir información veraz y preservar el equilibrio entre la libertad de expresión y el derecho de réplica reconocido por nuestra Constitución.

IV. PETICIONES

PRIMERO. Se me tenga por presentada en tiempo y forma ejerciendo el Derecho de Réplica en los términos previstos por la Ley Reglamentaria del Artículo 6° Constitucional.

SEGUNDO. Se admita la presente solicitud y se publique íntegramente el texto de la réplica en el mismo espacio, con la misma relevancia, formato, alcance y audiencia que tuvo la publicación original, dentro del plazo previsto por la legislación aplicable.

TERCERO. En caso de negativa o falta de respuesta dentro del término legal, se dejan a salvo los derechos de la suscrita para ejercer las acciones legales que correspondan ante la autoridad competente.


Rocío Claudia Meléndez Pluma
Presidenta Municipal Constitucional
De La Magdalena Tlatlelulco
La Magdalena Tlatlelulco, Tlaxcala, a 29 de octubre del 2025.

C.c.p. Comisión Estatal de Derechos Humanos.- Para su atención.- PRESENTE
Cc.p. Comision de periodistas.- para su intervención.- PRESENTE.

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